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Ponencia control, restriccion y suspension del porte de armas por parte de particulares

El proyecto tiene como objeto otorgar a los alcaldes de los municipios la potestad sin restricciones para adoptar medidas tendientes al control, restricción y suspensión del porte de armas por parte de particulares. Lo anterior debido a que actualmente el Decreto2535 de 1993(parágrafos 1 y 2 del artículo 41) determina que los alcaldes municipales no pueden ordenar directamente la restricción o suspensión al porte de armas por parte de particulares, sino que deben solicitar a la autoridad militar competente la suspensión al porte de armas, y una vez se cumpla con dicho requisito se da la orden por parte de dicha autoridad para llevar para llevar a cabo las medidas necesarias. Entonces, con este proyecto se busca evitar problemas t<les como la distancia geográfica entre los municipios medianos y pequeños y las guarniciones militares autorizadas para decretar la suspensión, lo cual impide que la orden se tome y cumpla con celeridad y eficacia. De tal forma, que con este proyecto los alcaldes adquieren un mecanismo mediante el cual pueden combatir la criminalidad y garantizar la seguridad y el orden público en sus municipios de manera eficaz, pues es de conocimiento público la relación intrínseca entre el incremento ene le nivel de homicidios o robos con una mayor utilización de armas de fuego.

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