Mi gestión

Discurso del Presidente del Congreso, Armando Benedetti, en Foro sobre Ley de Víctimas, en Universidad de los Andes

 

FORO

Ley de Víctimas en el Gobierno: Realidades y Alcances

Universidad de los Andes- Facultad de Derecho y Corporación Nuevo Arco Iris

Lunes 4 de abril de 2011

 

Con el proyecto de Ley de Víctimas, el Congreso de la República tiene en sus manos una oportunidad inmejorable para demostrar que la LEY en sentido formal es, en sí misma, un mecanismo idóneo para promover desarrollo y la inclusión social. 

Es una oportunidad histórica para que el legislativo, el ejecutivo, judicial y la sociedad civil en general, reconozcan e implementen herramientas reparadoras para quienes han sido víctimas de la violencia sistemática en nuestro país.

Uno de los requisitos sine qua non para la existencia de un Estado/Nación, es el sentido de pertenencia de país. Este concepto se fundamente no sólo en querer la patria, si no en ser solidario y responsables con lo que les sucede a nuestros conciudadanos.

Vivir en un Estado, como si fuéramos autómatas, que sólo procuramos el bienestar personal, es condenarnos al fracaso desde un comienzo. El famoso "Pacto Social" propuesto por Hobbes, hace inherente la cohesión social, en términos de corresponsabilidades, asociación y procura del bienestar general. 

Desde el año 2008, vengo exponiendo, en diversos escenarios, la necesidad de atender a las víctimas. La necesidad de un proceso de reinserción real y efectivo, que cuente con elementos reparadores, y sobre todas las cosas con elementos de verdad.

En lo referente al Proyecto de Ley de Víctimas, es necesario buscar su idoneidad, lo cual implica, por un lado, reconocer el potencial que tiene la ley en materia de reconocimiento de derechos y promoción de la inclusión social. Y Por otro parte, implica reconocer igualmente qué expectativas no pueden cumplirse a través de la ley.

Es importante establecer que la ley por si sola no logra crear cambios sociales directos, pero si es uno de los componentes dentro de los instrumentos políticos existentes. Por esta razón, soy enfático al decir, que la ley es uno de los instrumentos para lograr reparar a la víctimas, sin embargo, no es mesiánico.

En relación con el reconocimiento de las limitaciones y el alcance de este proyecto de ley, debe mencionarse que efectivamente existen ciertas materias que requerirán esfuerzos adicionales por parte del Estado colombiano.

o  Se requiere de la implementación de un programa concreto, especial y garante para proteger a las victimas que reclaman sus tierras, sobre todo en las áreas rurales. Son 2 millones de hectáreas que han sido objeto de despojo y 4 millones de hectáreas abandonadas.

o  Especialmente, debe hacerse claridad sobre las dificultades para que pueda garantizarse de manera inmediata la no repetición de los hechos victimizantes, en un país donde aún existen numerosos brotes de violencia. ésta será una tarea que se tomará años, a pesar de los enormes esfuerzos en seguridad hasta ahora realizados por el Gobierno Nacional.

o  Es necesario reconocer que aun falta un camino largo por recorrer en cuanto a un proceso de reconciliación real entre víctimas y victimarios, que permita una verdadera cohesión social como prerrequisito para un desarrollo más incluyente.

o  Por otro lado, deben reconocerse las dificultades que existen actualmente para que una víctima sea restablecida en sus bienes muebles y semovientes. Es claro que la restitución de la dignidad de cada víctima no se reduce a la simple entrega y restitución de predios, sino también de todos los activos que puedan constituir capital para garantizar la subsistencia y el acceso a créditos.

o  Deberá trabajarse más por la implementación de una política clara respecto a la garantía de memoria histórica.

Es imprescindible resaltar y subrayar, que este proyecto de ley no crea derechos para las víctimas; éstos ya existen en nuestra Constitución Política, y en los distintos instrumentos internacionales en derechos humanos; los cuales hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Tengo que reiterar, que la expedición de ésta ley es tan sólo un primer paso dentro del largo camino de la reconciliación nacional.

Sin duda, es claro que la sociedad en general y las víctimas en particular, deben tener claro que es lo que pueden esperar de este proyecto de ley y que es lo que no. Parafraseando al Vicepresidente de la República, "si nos ponemos a esperar la ley perfecta, tendremos que esperar unos veinte años más".

He nombrado varios puntos en los que debemos tener precaución y algunas limitaciones que tienen la ley. Pero considero necesario, resaltar las muchas bondades que tienen el proyecto de ley. Es fácil reconocer que existen aspectos que merecen ser destacados. 

o  Por medio de este proyecto de ley se reconoce la calidad de víctima de toda persona que haya sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, independientemente de la calidad del perpetrador.

 

o  Seguramente, uno de los capítulos por medio de los cuales se podrán materializar con más claridad los propósitos de este proyecto de ley, es el relativo a la restitución de tierras. Según las cifras del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, son aproximadamente seis millones de hectáreas por restituir. Despojo y abandono fueron los mecanismo para debilitar e invisibilizar al campesinado colombiano.

o  A través de mecanismos seguros y expeditos, se pretende devolver la titularidad de predios a sus poseedores originales y en ese sentido se han diseñado mecanismos innovadores como el de la inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas.

o  Para ello, se establece que para una reparación integral, se deberá contar con la colaboración armónica, no sólo de las instituciones del Estado, sino también de las mismas víctimas, la sociedad civil y el sector privado. Es de la mayor importancia involucrar al sector privado en la ardua tarea de reconstruir una nación próspera y equitativa.

 

o  Igualmente, se reitera que uno de los principios transversales con los cuales se implementarán las medidas y programas de atención, asistencia y reparación, será el de enfoque diferencial. Lo anterior implica que se reconozcan las necesidades particulares de ciertos grupos poblacionales que están en condiciones de vulnerabilidad manifiesta.

o  Este proyecto aclara que las medidas de atención y asistencia humanitaria no constituyen reparación, por lo cual se avanza en el cumplimiento de los estándares exigidos por la Honorable Corte Constitucional.

o  Para poner en práctica lo que se establece en esta ley, se prevé la creación de un sistema de información y mecanismos de seguimiento a las medidas de atención, así como la institucionalidad que se encargará de coordinar su implementación.

Finalmente quiero que quede claro, el proyecto de ley RECONOCE a las victimas, por parte del Estado colombiano en su conjunto. Reconoce que existen, las visibiliza, manifestándoles que no están solas; que pueden, por primera vez, tener garantizada la expectativa de que serán reparadas. Y que el Estado se está poniendo en la tarea de sistematizar una política integral para organizar este proceso de reparación.

En este proyecto de ley se reconoce que existen limitaciones fiscales. Sin embargo, está dada la mayor garantía: existe la voluntad política del aparato estatal en su conjunto para que esta ley se haga una realidad.

Muchas gracias.