Bogotá D.C., 9 de agosto de 2011
Frente a las informaciones divulgadas, tanto al interior de esta entidad, como en los medios de comunicación, según las cuales los supuestos obstáculos que se han presentado para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se deben a que la Presidencia de Armando Benedetti dejó al Senado sin recursos para proceder a efectuar las contrataciones, me permito presentar la siguiente constancia.
Ante todo deseo aclarar que durante la Presidencia que culminó el 20 de julio de 2011, el rubro utilizado para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión fue el destinado para la adquisición de servicios, dentro del estricto cumplimiento del Plan de Acción de la Corporación.
Es pertinente mencionar que durante el año de mi presidencia, he sido uno de los pocos Presidentes, si no el único, que no efectuó procesos de contratación de proyectos de gran impacto en los que eventualmente se pudieran presentar detrimentos patrimoniales en contra del Senado. Las contrataciones de proyectos que se realizaron en la entidad, cuando las funciones de ordenación del gasto fueron reasumidas por la Presidencia, fueron aquellas de naturaleza necesaria para el normal funcionamiento del Senado.
Estas contrataciones fueron: Prestación de servicios de mantenimiento de vehículos Toyota y Hyundai, seguros de vida de los senadores, seguros SOAT para los vehículos del senado, interventoría del contrato de mantenimiento de vehículos, adquisición de tiquetes aéreos para los desplazamientos de los funcionarios y senadores. Sin estos contratos se pondría en riesgo el cumplimiento de las funciones misionales de la entidad y de los Senadores propiamente dichos.
Se logró un ahorro significativo a favor de la Corporación al revocar la Resolución que fijaba la asignación de gasolina a favor de diversos funcionarios y dignidades del Senado de la República. Con estas acciones, y la revocatoria de la licitación se produjo un ahorro de 372 millones de pesos, que era el valor de la licitación proyectada.
Así mismo se ha dicho que las condiciones de aseo y cafetería en que se encuentra la entidad es responsabilidad de la pasada presidencia. Sobre el particular es preciso aclarar que, previendo las necesidades de la entidad en cuanto a la prestación de tales servicios, se procedió en su momento al inicio del proceso de contratación conjunto con la Cámara de Representantes, con la venia de la Comisión de Administración; sin embargo y por causas no imputables a las entidades, el proceso de licitación fue declarado desierto toda vez que ninguno de los proponentes cumplió la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigidas para la adjudicación del contrato. Posteriormente y de acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se dio apertura al proceso de selección abreviada derivado de la declaratoria de desierta ya referida, proceso este que nuevamente fue declarado desierto, debido a, entre otras razones, la entrega de información presuntamente falsa por parte de uno de los proponentes en el proceso de contratación.
Por lo anterior ninguna de las acusaciones que se hacen sobre la pasada presidencia tiene fundamento alguno.
Para marcar diferencia entre la administración que se lideró en la pasada Presidencia, desde que se reasumieron las funciones de contratación y ordenación del gasto, el pasado 19 de enero, se hace importante señalar contrataciones anteriores, y hoy cuestionadas las cuales no se presentaron durante este último semestre, tales como:
- Licitación Pública No. 008 de 2008, mediante la cual se contrataron los servicios para la implementación y operación del sistema de gestión electrónico de documentos que requiere el senado de la república. Este contrato fue adjudicado a la firma SISCORP de Colombia Ltda por un valor de MIL OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SEIS MIL PESOS ($1.082.106.000), para ser ejecutado en un plazo de 12 meses. Ahora bien, a pesar de haber sido adjudicado el 4 de noviembre de 2008, y transcurridos más de 30 meses, el sistema de gestión electrónico de documentos no es funcional y no se encuentra en operación.
- Licitación Pública No. 009 de 2008, mediante el cual se pretendía externalizar la operación del Canal del Congreso, por un valor de CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000) por un plazo de 14 meses. Esta licitación fue revocada por la entidad ya que, de acuerdo a como fue manifestado por posibles proponentes, no había fundamento alguno que soportaran la determinación de factores de calificación del proceso.
- Licitación Pública No. 010 de 2008, mediante la cual se contrató la compra, adquisición, instalación, implementación y mantenimiento de un sistema automático de software y hardware para apoyar el desarrollo de la plenaria del Senado de la República, por un valor de CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($5.514.244.062,27). Este contrato fue adicionado en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS ($2.641.527.169) quedando en un total de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($8.155.771.231,27). Este contrato fue suscrito con la UNIÓN TEMPORAL SENADO 2008 conformada por SECURITY SYSTEMS LTDA, INTEGRA SECURITY SYSTEMS S.A., INTERAMERICANA DE SISTEMAS S.A.-INTERSEG S.A. y ENERGIA INTEGRAL ANDINA S.A. - E.I.A. S.A. Quienes fueron los únicos proponentes. Este contrato se encuentra cuestionado por los entes de control toda vez que las actividades y bienes adquiridos en virtud de la misma no se compadecen del objeto contractual principal, con lo cual se evadió no solo la apertura de un nuevo proceso de contratación, sino también se violaron, en la opinión preliminar de la contraloría, las restricciones del estatuto de contratación pública sobre adiciones a contratos. Donde las adiciones a los contratos deberán ajustarse en todo al objeto inicialmente contratado.
- Contratación Directa No. 639 de 2009, para el desarrollo, adquisición, implementación, soporte, puesta en marcha, capacitación del software necesario para la integración de los archivos administrativos, procesos de gestión documental y archivo legislativo de la Corporación. Este contrato fue adjudicado directamente a la firma SISCORP de Colombia Ltda por un valor de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($3.397.440.480), bajo la modalidad llave en mano que limita sustancialmente la capacidad de supervisión que sobre los contratos tiene la entidad contratante. Ahora bien, es importante resaltar que el plazo de ejecución de este contrato era desde la aprobación de la garantía única, la cual se produjo alrededor del 21 de octubre de 2009, hasta el 30 de julio de 2010, y hasta la fecha tampoco se han recibido los productos por los cuales se realizó la contratación.
- Licitación Pública No. 004 de 2010, mediante la cual se contrató la adquisición de hardware, software, instalación y puesta en funcionamiento para el fortalecimiento de la plataforma de las tecnologías de información del Senado de la República, lo cual es otra forma de decir compra de computadores y licencias por valor de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($6.182.056.353,77), adjudicado a la firma COMPUTEL SYSTEM LTDA. Donde además de los posibles sobrecostos en la compra inicial, el día 9 de diciembre de 2010, se adicionó el contrato por un valor de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($697.159.276).
- Contratación Directa No. 844 del 29 de diciembre de 2010 por valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1.369.614.478). Este contrato tuvo por objeto la compra, instalación y puesta en marcha y mantenimiento del sistema de administración de las sesiones de las comisiones del Senado de la República y conformación de la red legislativa integrada. Adjudicado a dedo a una de las firmas integrantes de la Unión Temporal que ejecutó el contrato de modernización de plenaria, argumentando que era necesario para la integración de la red legislativa entre comisiones y plenaria; red esta que no es necesaria toda vez que las comisiones y la plenaria no pueden sesionar de manera conjunta y los proyectos aprobados en comisión no son objeto de estudio en plenaria de forma inmediata.
- Convenio con la ETB. Mediante este convenio, el senado está pagando el alquiler de los televisores que se encuentran en las diversas oficinas, y de computadores a un precio infinitamente superior a los que se hubiera invertido si se hubieren comprado, produciendo así además de pérdidas en los recursos del senado una evasión a los procedimientos de contratación, sin contar que se dispararon los valores de las facturas a pagar a la ETB, comprometiendo recursos sin que se contaren con vigencias futuras para ello.
Me he permitido ocupar el tiempo de los Honorables Senadores con la lectura de la presente constancia porque considero que es oportuno dejar claridad sobre la forma transparente con la cual se manejó la contratación cuando estas funciones fueron reasumidas por la Presidencia del Senado, decisión que fue reconocida por todos los medios de comunicación y la opinión pública del país.
Atentamente,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senador de la República