LEY 1154 DE 2007
Septiembre 4
Diario Oficial No. 46.741 de 4 de septiembre de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el inciso siguiente, como inciso 3o, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000:
"Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad".
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.