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Proyecto de ley Concejales

PROYECTO DE LEY 111 DE 2008 SENADO

Por medio de la cual se reforma la Ley 136 de 1994, en cuanto a derechos de los concejales

 

El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedara así:

Artículo 66. Derechos de los concejales.

Los concejales tienen derecho a capacitarse y a recibir actualización dentro y fuera del respectivo municipio, para lo cual se les reconocerán los gastos de desplazamiento e inscripción.

Los concejales percibirán honorarios por cada sesión del concejo municipal respectivo a que asistan, los cuales serán equivalentes al ciento por ciento (100%) del salario diario integral que devengue el respectivo alcalde.

Los concejales tendrán derecho a percibir el subsidio de transporte en el 20% de lo que devenguen en el mes, y un fondo nacional de pensiones que creará y reglamentará el Gobierno Nacional asumirá el pago del 75% de los aportes que a aquellos corresponda por pensión de vejez.

Los concejales devengarán honorarios por su asistencia a todas las sesiones extraordinarias o por las prórrogas.

Y podrán ejercer su profesión siempre y cuando ello no interfiera las funciones de concejal, dentro de los límites y condiciones previstos en la legislación que regula cada profesión.

 

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