PROYECTO DE LEY 111 DE 2008 SENADO
Por medio de la cual se reforma la Ley 136 de 1994, en cuanto a derechos de los concejales
El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedara así:
Artículo 66. Derechos de los concejales.
Los concejales tienen derecho a capacitarse y a recibir actualización dentro y fuera del respectivo municipio, para lo cual se les reconocerán los gastos de desplazamiento e inscripción.
Los concejales percibirán honorarios por cada sesión del concejo municipal respectivo a que asistan, los cuales serán equivalentes al ciento por ciento (100%) del salario diario integral que devengue el respectivo alcalde.
Los concejales tendrán derecho a percibir el subsidio de transporte en el 20% de lo que devenguen en el mes, y un fondo nacional de pensiones que creará y reglamentará el Gobierno Nacional asumirá el pago del 75% de los aportes que a aquellos corresponda por pensión de vejez.
Los concejales devengarán honorarios por su asistencia a todas las sesiones extraordinarias o por las prórrogas.
Y podrán ejercer su profesión siempre y cuando ello no interfiera las funciones de concejal, dentro de los límites y condiciones previstos en la legislación que regula cada profesión.