PROYECTO LEY ESTATUTARIA
"Por el cual se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 192 de la ley 599 de 2000 quedará así:
ARTICULO 192. VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otras persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.