PROYECTO LEY
"Mediante el cual se adoptan medidas para prevenir la trashumancia electoral y se dictan otras disposiciones"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 4 de la ley 163 de 1994, quedará así:
RESIDENCIA ELECTORAL: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.