PROYECTO LEY
"Mediante la cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas - Decreto 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, quedará así:
En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen el padre y la madre, si fuere hijo matrimonial o extramatrimonial reconocido.
Si al momento de la inscripción hubiere desacuerdo entre los padres, el funcionario encargado sorteará el orden de los apellidos.