Artículo 6: Obligaciones del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá adoptar todas las medidas necesarias dirigidas a:
a. Implementar un programa amplio de educación sobre derechos humanos y la presente ley, con objeto de aumentar la conciencia de las mujeres acerca de sus derechos humanos y mecanismos de protección y aumentar la conciencia de otras personas acerca de los derechos humanos de las mujeres.
b. Incluir la educación sobre los derechos humanos de las mujeres en los planes de estudio escolares en todos los niveles y emprender campañas públicas acerca de la igualdad de mujeres y varones en la vida pública y privada, incluidos sus derechos dentro de la familia y los instrumentos de derechos humanos pertinentes.