Por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo al Capítulo VII del Título I del Libro Segundo del Código Penal.
Por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo al Capítulo VII del Título I del Libro Segundo del Código Penal.
Se pretende tipificar la conducta de omisión o denegación de urgencia en la salud a los administradores, directores o quienes a su vez tengan la responsabilidad de las entidades prestadoras del servicio que se nieguen atender a las personas que están en riesgo de muerte.
Han sido muchas las muertes que se han presentando en diferentes partes del Territorio Nacional por la inoperancia e irresponsabilidad de muchas EPS y otras entidades prestadoras de servicio de salud que cuentan con centro de Urgencias.
Este proyecto busca que estas macabras prácticas de directores de muchas EPS no se presenten y que tenga la responsabilidad de atender a todas las personas sin distingo, cuando estén en riesgo de muerte.