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Comisión Cuarta será la encargada de estudiar enajenación de Ecopetrol

El presidente del Senado, Armando Benedetti, soporta esta decisión con base en lo dispuesto en la resolución 158 de 28 de febrero de 2011.

La decisión del presidente del Senado, Armando Benedetti, de trasladar el proyecto de Ley No. 207 de 2010 "Por la cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de Ecopetrol S.A." a la Comisión Cuarta del Senado, se basó en la resolución 158 de 28 de febrero de 2011. Para fundamentar dicha decisión, el Presidente del Senado expuso una serie de argumentos jurídicos.

Al respecto, afirmó que "no hay reversa en esta decisión porque estoy cumpliendo con la ley". Asimismo, desvirtuó el argumento de que, como se presentó la ponencia, no se puede hacer este cambio y dijo que "hay un interés oscuro de quienes no quieren respetar la ley porque cuando se habla de enajenación de bienes se debate en la Comisión Cuarta". Benedetti concluyó que "según sentencia de la Corte Constitucional, yo tengo hasta el cuarto debate para subsanar el error".

De acuerdo con el Presidente del Senado y con base en la Ley 3 de 1992 y 754 de 2002, relacionada con las competencias de las comisiones constitucionales de las Cámaras legislativas del Congreso de la República, la mencionada iniciativa corresponde a las comisiones cuartas, puesto que deben conocer de "leyes orgánicas, de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad fiscal, patentes y marcas; creación, supresión, reforma de organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios; y contratación administrativa".

Mientras que la Comisión Quinta tiene competencia para evaluar y definir temas relacionados con "régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; y corporaciones autónomas regionales".

La determinación del Presidente del Senado, contenida en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 3 de 1992 la cual señala que tiene plena autonomía para resolver los conflictos de competencia entre las distintas comisiones del órgano legislativo. Asimismo, de acuerdo con la Ley 5 de 1992, el Presidente del Senado debe cumplir y hacer cumplir el reglamento, y repartir los proyectos presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido trámite.

Finalmente, la Ley 5 de 1992, en el capítulo del principio de subsanación, indica que en la "corrección formal de los procedimientos" se deben enmendar "los vicios de procedimiento que sean corregibles", con el fin de garantizar la constitucionalidad de las leyes.

TOMADO DE PRENSA SENADO - 263
Marzo 22 de 2011