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Cuello Baute no puede presidir Cámara en proyecto de beneficios para gays

El Senador Armando Benedetti solicitó hoy a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes que utilice sus competencias legales para que el Proyecto de Ley que extiende los beneficios de la seguridad social y patrimonial a las parejas del mismo sexo sea estudiado con imparcialidad y respeto a las normas y garantías que establecen la Constitución y la ley para todos los colombianos sin distingo de raza, sexo, religión o tendencia política.

Asimismo, dice que el Presidente de la Cámara, Alfredo Cuello Baute, debe ser declarado impedido para actuar en los debates de estudio del proyecto porque sus declaraciones dadas al periódico el Tiempo dejan claro su intención de hundir el proyecto en la célula legislativa.

En su comunicación, Benedetti reitera que Cuello Baute no está en capacidad de garantizar las reglas objetivas ni la imparcialidad para el trámite de un proyecto de ley que prometió archivar.


OFICINA DE PRENSA
Octubre 17 de 2006 - 9


La siguiente es la comunicación enviada por el Senador Benedetti a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista.

 

 

 


Bogotá D.C., 17 de octubre de 2006.

Honorables Miembros
COMISIÓN DE ÉTICA Y ESTATUTO DEL CONGRESISTA DE LA CÀMARA DE REPRESENTANTES
Bogotá D.C.

Estimados Señores:

Pongo a consideración de esa Comisión, para lo que le sea pertinente decidir, los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

El señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alfredo Cuello Baute, declaró el día sábado 14 de octubre de 2006, en el diario el Tiempo, lo siguiente:

"Utilizaré herramientas constitucionales, legales y argumentos para proponerles a mis colegas el archivo de ese proyecto". Al referirse al proyecto de ley que extiende los beneficios de la seguridad social a parejas del mismo sexo.

Ha sido considerado como lugar común, que siendo el Congreso de la República un órgano político por excelencia, sus integrantes gozan de absoluta discreción para la adopción de votos y decisiones en los aspectos puestos a su consideración.

Sin embargo, cuando se trata de los miembros de la Mesa Directiva de alguna de las cámaras, o de su presidente en especial, tales consideraciones deben ser analizadas de una manera mas detenida.

De acuerdo con lo normado por la ley 5 de 1992, artículo 43, las decisiones de quienes dirigen esas Corporaciones, y en especial las del Presidente, tienen suma importancia, pues es el presidente quien decide en qué condiciones cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo; repartir los proyectos presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido trámite; Designar las Comisiones Accidentales que demande la Corporación, es decir disciplina las sesiones, y por tal motivo influye en la formación de la voluntad democrática de las cámaras, e incluso, eventualmente podría vulnerar derechos de minorías.

 La Corte Constitucional , en Sentencia C-816 de 2004, ha sido coherente con esta opinión, y muestra como argumentos para su veracidad, los siguientes:

"...Así, desde los textos ya clásicos de Condorcet hasta las obras contemporáneas del premio Nobel de economía Arrow, las ciencias sociales han mostrado que, en ciertas condiciones, la definición de los temas a ser abordados y el orden mismo de las votaciones tienen una influencia determinante en los resultados de las decisiones colectivas [1]. Sin que sea necesario que la Corte acoja en su integridad estos enfoques, estos elementos son suficientes para concluir que los órganos de dirección de los cuerpos colegiados ejercen un poder considerable. Esto explica que la Carta señale que es un derecho de las minorías políticas participar en las mesas directivas de las cámaras (CP art. 112). Y por esa misma razón, dichas mesas directivas tienen un deber de imparcialidad en la conducción de los debates y de las votaciones... ".

En los anteriores términos, la Corte Constitucional expresa que la imparcialidad en la conducción de los debates y de las votaciones por parte de quienes integran las mesas directivas y en especial su presidente, no es una dádiva ni un acto de cortesía congresional sino que se instituye en un verdadero deber jurídico que nace de la ontología democrática del Parlamento.
En otra Sentencia dijo ese Alto Tribunal:

"Es evidente que el papel de los presidentes de las comisiones y de las cámaras es, entre otros, el de conducir los debates, asegurando que las pertinentes normas se observen cuidadosamente, en cuanto es de su resorte "cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre aplicación del mismo" (art. 43, numeral 4, Ley 5ª de 1992), obviamente con arreglo a lo que establezcan la Constitución y la ley, por lo cual, en ejercicio de sus funciones y salvo en cuanto a sus propios votos, deben ser totalmente imparciales y brindar iguales garantías a todos los miembros de la correspondiente célula congresional" (subrayas no originales) [2].

El señor Presidente de la Cámara de Representantes ha anunciado públicamente su descontento con un proyecto de ley que intenta mitigar el impacto de la discriminación social a una minoría, en este caso, la que integran los homosexuales.

Ha dicho el señor Presidente de la Cámara que utilizará "herramientas constitucionales, legales y argumentos para proponerles a mis colegas el archivo de ese proyecto...", es decir, utilizará inclusive el poder que ostenta como Presidente para evitar que este proyecto de ley se convierta en ley de la República. Ha hecho saber a la opinión pública, que no acatará el deber jurídico que le impone observar imparcialidad en la conducción de los debates y de las votaciones, es más, que utilizará sus facultades para intervenir en la conformación de la voluntad democrática de la Cámara que preside.

Tales circunstancias son concluyentes para que la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes utilice sus competencias legales para que el debate en esa célula pueda darse libremente, en el sentido de separar al Representante Alfredo Cuello Baute, de la condición de Presidente de la Cámara de Representantes, en el caso exclusivo del trámite del Proyecto de Ley que extiende los beneficios de la seguridad social a parejas del mismo sexo.

Atentamente,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senador de la República
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[1] Se trata de la llamada paradoja de Condorcet y de los teoremas de la imposibilidad y del caos de Arrow, que explican el enorme poder de quien maneja la agenda de los debates. La literatura al respecto es inmensa. Ver por ejemplo Kenneth Arrow y Hervé Raynaud. Opciones sociales y toma de decisiones mediante criterios múltiples. Madrid, Alianza Editorial, 1989. Ver una presentación pedagógica en Daniel A. Farber y Philip P Frickey. Law and Public Choice. A Critical Introduction . Chicago: The University orf Chicago Press. 1991, pp 38 y ss. En Colombia, ver Hugo López. "¿Puede existir el bien común? El teorema de la imposibilidad de Arroz y la nueva democracia colombiana" en Lecturas de Economía, No 34, 1991, pp 11 y ss; y Tulio Elí Chinchilla. La mayoría no existe. Medellín, Universidad de Antioquia, Colección El Legado del Saber. 2003.
[2] Sentencia C-222 de 1997, MP José Gregorio Hernández Galindo. Consideración 2