La Comisión Primera de Senado aprobó hoy la ponencia positiva, presentada por el Senador Armando Benedetti, del el proyecto de ley que pretende extender los beneficios otorgados por la Ley 986 de 2005 a aquellos servidores públicos que se encuentren desvinculados con el Estado, siempre y cuando, al momento de ser plagiados, desaparecidos o tomados como rehenes se encuentren en el período de inhabilidad del cargo que desempeñen.
Actualmente la Ley 986 de 2005 establece que los secuestrados y sus familias tienen derecho entre otros a la exención de responsabilidad civil, continuidad en el pago de salarios u honorarios, acceso al servicio de seguridad social en salud y la garantía de la continuidad en el acceso a la educación de los hijos menores de edad del secuestrado o aquellos que dependan económicamente del secuestrado.
De acuerdo con la iniciativa estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento de la vìctima.
Para la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley 986 de 2005 a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada desvinculados de sus labores, se tendrá como referencia el salario actualizado que devengue quien ejerza el cargo que este desempeñaba, en el año inmediatamente anterior al momento de la privación de la libertad, aplicándole los incrementos establecidos por la Ley.
Los recursos con los cuales se cubrirán los beneficios previstos en la presente Ley, estarán a cargo de la entidad a la cual el Servidor Público prestaba sus servicios.
Benedetti explicó que este proyecto beneficiará a familias como las de Ex Gobernador Alàn Jara quien fue secuestrado seis meses después de haber dejado su cargo y su familia quedó desprotegida económicamente porque no ha recibido ningún tipo de beneficio, por encontrarse desvinculado de la gobernación.
"Nuestra Unidad Política tiene como deber básico proteger a todas las personas residentes en Colombia en su honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Es por ello necesario que el Estado proteja a quienes le han servido a la comunidad, máxime si estos han sido privados de su libertad", dijo Benedetti para justificar el proyecto.
OFICINA DE PRENSA - 97
Diciembre 3 de 2008
TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NO. 86 DE 2008 SENADO "POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS A LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS SECUESTRADAS CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE SU CARGO".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Cualquier servidor público, que sea víctima de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, posteriormente a la terminación del periodo para el cual fue designado, gozará de los mismos beneficios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempeñando el cargo.
Igualmente son destinatarios de los beneficios que consagra la Ley 986 de 2005, los familiares y las personas que dependan económicamente de los destinatarios que habla el inciso anterior.
Parágrafo: Estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento de la víctima.
ARTICULO 2. Para acceder a los beneficios de que trata la presente Ley, es necesario que el secuestro, la toma de rehén y la desaparición forzada, se produzca durante el tiempo que la persona se encuentre inhabilitada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para ejercer un empleo público o actividad profesional en razón del cargo que venía desempeñando.
Parágrafo. La inhabilidad de que trata el presente artículo en ningún momento deberá entenderse como aquella producto de sanciones impuestas por las autoridades competentes, por violación a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 3. Para la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley 986 de 2005 a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada desvinculados de sus labores, se tendrá como referencia el salario actualizado que devengue quien ejerza el cargo que este desempeñaba, en el año inmediatamente anterior al momento de la privación de la libertad, aplicándole los incrementos establecidos por la Ley.
Parágrafo 1: Los recursos con los cuales se cubrirán los beneficios previstos en la presente Ley, estarán a cargo de la entidad a la cual el Servidor Público prestaba sus servicios.
ARTÍCULO 4. Los instrumentos de protección consagrados en la presente Ley serán aplicables a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, así como a sus familiares y personas que dependan económicamente de estas, que al momento de entrada en vigencia de la misma de la misma se encuentren aún en cautiverio.
ARTICULO 5. La presente Ley rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senador de la República