El Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón le solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud iniciar investigación al Hospital San Ignacio y la EPS Compensar por negarse a aplicar un aborto legal a Migdony Bernal.
La decisión de la Procuraduría fue tomada a raíz de una solicitud del Senador Armando Benedetti de investigar que está pasando con las instituciones hospitalarias, que por motivos religiosos, se están negando a cumplir la sentencia de la Corte Constitucional que establece las diferentes condiciones para poder aplicar un aborto legal en el país.
Benedetti presentó a la Procuraduría el caso de Migdony Bernal a quien el Hospital San Ignacio de Bogotá le negó la practica de un aborto, a pesar de que su feto tenía serias malformaciones que ponían en peligro la vida de la madre, aduciendo objeción de consciencia institucional, hecho que no se prevé dentro de la sentencia ni la reglamentación del aborto legal en Colombia.
En respuesta a Benedetti, El Procurador le solicitó al sector de salud en pleno dar cumplimiento a la sentencia C 355/06 que establece las formas de aborto legal en el país y al decreto 4444 de 2006, para que informen de manera suficiente y adecuada a las mujeres y las niñas sobre su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y la forma de acceder al servicio.
Por su parte, el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Familia, Aroldo Wilson Quiroz, en carta a Benedetti dice que se vienen presentando una serie de barreras que impiden el cumplimiento de la sentencia y su reglamentación y vulneran los derechos de las mujeres, revictimizandolas por querer ejercer su libre ejercicio del derecho al aborto legal y seguro.
El Procurador Delegado explica que los principales obstáculos para aplicar la sentencia son entre otros:
· Desconocimiento del fallo y sus implicaciones por parte de las y los operadores del servicio de salud a nivel nacional y territorial.
· Se siguen presentado debates de tipo moral y religioso por parte del personal medico que debe prestar el servicio, los cuales se traducen en objeciones de conciencia de la totalidad del personal de algunas instituciones.
· Mujeres, niñas y adolescentes no tienen acceso a la información sobre los servicios existentes a los cuales tienen derecho, lo que sierra la posibilidad para quieres deciden interrumpir el embarazo de forma libre, oportuna y segura.
· Imposición de requisitos adicionales a los señalados en las sentencias c-355 de 2006, para la prestación del servicio Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE-.
· Interferencias indebidas en el consentimiento de las mujeres y la negación del servicio IVE.
En la repuesta a Benedetti, el Procurador delegado dice "Por otra parte, el Procurador ha solicitado al Ministerio de protección Social nos informe sobre algunos aspectos referentes a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, así como las barreras de acceso identificadas y las acciones realizadas para superarlas, con el fin de dar continuidad al seguimiento y vigilancia de la sentencia C355 del 2006.
OFICINA DE PRENSA - 23
Abril 7 de 2007
ANEXO DOCUMENTO ENVIADO POR LA PROCURADURA
Bogota, D.C., 2 de abril de 2008.
111035-53843
Doctor
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senador de la republica.
Carrera 7 No. 8-68
La ciudad.
Respetado senador:
En atención a su oficio de fecha 5 de marzo en el cual usted pone de conocimiento argumentos y tramites que vienen utilizando algunas instituciones y profesionales de la salud, para interponer barreras de acceso al cumplimiento de la sentencia c-355 de 2006, respetuosamente me permito poner en conocimiento las gestiones que adelanta esta Procuraduría Delegada frente a la esta vulneraciones de los derechos de las mujeres.
Teniendo en cuenta que la mujer es un sujeto de especial protección estatal, dado que históricamente, ha sido victima de desventajas injustificadas que vulneran sus derechos, se ha propuesto un modelo de vigilancia preventiva que pretende dar cuenta de la situación de los derechos, y verificar el cumplimiento de las responsabilidades institucionales a objeto de vigilancia. Por tal razón y en el marco de la "vigilancia superior a la granita de los derechos desde una perspectiva de genero, con énfasis en mujeres y adolescentes" se priorizaron una serie de derechos que nos permiten contribuir decididamente a la igualdad entre los géneros y la potenciación de la mujer, destacando para el caso q nos ocupa, los derechos sexuales y reproductivos, los cuales han sido definidos como los derechos mas humanos; en el marco de estos se evidencia las diferencias que se tornan en desventaja para las mujeres y que fortalecen la libre autodeterminación de las mujeres para tomar las decisiones sobre su cuerpo.
En tal sentido se viene realizando de manera preventiva un seguimiento a la aplicación de la sentencia c-355 de 2006 de la corte constitucional, el cual se ha venido tramitando inicialmente por las quejas que llegan a conocimiento de esta procuraduría Delegada, lo que permito que identifiquemos una serie de barreras de acceso que además de incumplir la sentencia en mención y su reglamentación, vulneran los derechos de las mujeres y en mucha ocasiones vuelven a ser revictimizadas por querer ejercer su libre ejercicio del derecho al aborto legal y seguro. De las irregularidades encontradas se ha solicitado a la superintendencia nacional de salud, inicie las respectivas investigaciones.
De manera breve me permito compartir algunas de las barreras identificadas, ya que le anexo al presente oficio, el boletín sobre el seguimiento y la vigilancia a la garantía de los derechos de mujeres y adolescentes desde una perspectiva de genero "Procurando la Equidad" en la cual encontrara en su pagina 13 y siguiente esta información de manera mas extensa:
· Desconocimiento del fallo y sus implicaciones por parte de las y los operadores del servicio de salud a nivel nacional y territorial.
· Se siguen presentado debates de tipo moral y religioso por parte del personal medico que debe prestar el servicio, los cuales se traducen en objeciones de conciencia de la totalidad del personal de algunas instituciones.
· Mujeres, niñas y adolescentes no tienen acceso a la información sobre los servicios existentes a los cuales tienen derecho, lo que sierra la posibilidad para quieres deciden interrumpir el embarazo de forma libre, oportuna y segura.
· Imposición de requisitos adicionales a los señalados en las sentencias c-355 de 2006, para la prestación del servicio IVE.
· Interferencias indebidas en el consentimiento de las mujeres y la negación del servicio IVE.
Ante estos hechos el Procurador General de la Nación a hecho un llamado al sector salud en pleno y a la superintendencia de salud, para dar cumplimento a la sentencia c-355 de 2006 y al decreto 4444 de 2006 así como a otras instituciones para que informen de manera suficiente y adecuada a las mujeres y niñas sobre su derecho al IVE y la forma de acceder al servicio.
Por otra parte, ha solicitado al Ministerio de la Protección Social, no se informe sobre algunos aspectos referentes a los servicios de interrupción voluntaria así como a la barrera de acceso identificadas y las acciones realizadas para superarlas con el fin de dar continuidad al seguimiento y vigilancia a la sentencia c-355 de 2006.
Ahora bien, frente al caso especifico sobre la vigilancia a la acción de tutela que interpuso la pareja Sra. Migdony Yolita Bernal y el Sr. Manuel Antonio Rodríguez contra el hospital San Ignacio y la EPS COMPENSAR, por advertir el incumplimiento a la sentencia c-355 de 2006 y la normatividad reglamentaria, además de la vulneración de los derechos de la Sra. Bernal, se solicito a la superintendencia nacional de salud, inicie las investigaciones a que haya lugar, anexando copia de toda la actuaciones dentro de la acción de tutela que se tramito en primera instancia en el juzgado 38 Penal Municipal con Funciones de Control de Granitas.
Cordialmente,
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia
Original Firmado
Anexo: lo anunciado.