Dicen que la trashumancia y la compra de votos se volvió una práctica común en el Atlántico y Barranquilla.
Proponen que la gente vote pero a conciencia.
Los Senadores Marta Lucia Ramírez y Armando Benedetti le solicitaron hoy al Consejo Nacional Electoral, a través de un derecho de petición, que se pronuncien sobre la solicitud presentada por el senador ARMANDO BENEDETTI el pasado 29 de mayo de aplazar en el Departamento del Atlántico los comicios del próximo mes de octubre, debido a las incongruencias entre el censo poblacional y el censo electoral y la inscripción de cédulas en diferentes municipios del departamento de manera sospechosa.
Los Senadores que hicieron presencia en diferentes actividades de empresarios en Barranquilla advirtieron sobre el riesgo electoral en Atlántico y le pidieron a la población votar a consciencia pero castigando la maquinaria política y las prácticas corruptas.
Además, advirtieron que si el Consejo Nacional Electoral no toma medidas para contrarrestar el fraude electoral que se prevé se presentará en el Atlántico por lo menos las autoridades deben ejercer el máximo control para garantizar algo de transparencia en la jornada electoral el próximo 28 de octubre.
La senadora Ramirez aseguró que "la lucha contra la corrupción, la politiquería y el clientelismo no es bogotana, ni costeña: es de todo el país, de todos los ciudadanos de bien que queremos derrotar esas prácticas y que estamos en contra de un fenómeno de corrupción y de desprestigio de la política que tiene sumidos a departamentos como el Atlántico en el atraso y la pobreza"
Por su parte el senador Benedetti aseguró que "los barranquilleros deben tener en presente que si gana las elecciones en el Atlántico la coalición Name-Char-Gerlein los que ganan en realidad son los concesionarios."Entre esas tres familias están concesiones como la portuaria, las carreteras Barranquilla-Cartagena; Barranquilla-Paraguachón; la vía a Santa Marta; la malla vial; el alumbrado público; las basuras y Métodos y Sistemas, sin contar las entidades que ellos tienen para contratación pública, como por ejemplo la red hospitalaria".
Agregó que Barranquilla se merece un alcalde que no piensa que debe apoyar la vieja política y la corrupción con tal de no perder las elecciones como lo ha expresado el candidato Char.
El texto del derecho de petición es el siguiente:
Bogotá, Octubre 19 de 2007
Doctor
Pablo Gil de la Hoz
Presidente
Consejo Nacional Electoral
E. S. D.
Referencia: Derecho de Petición
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 23 de la Constitución Política y el 5 del Código Contencioso Administrativo, MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN, y obrando en nombre propio, y ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá identificado como aparece al pie de mi firma, y obrando en nombre propio, de la manera más respetuosa nos permitimos presentar ante usted el siguiente DERECHO DE PETICIÓN. Nuestra solicitud, y los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan, son los que a continuación nos permitimos señalar.
1.Solicitud y fundamentos de hecho
Como consecuencia de la efectiva protección a nuestro derecho fundamental de petición, SOLICITAMOS al Consejo Nacional Electoral, se sirva pronunciar sobre la solicitud presentada por el senador ARMANDO BENEDETTI el día 29 de mayo del año en curso por medio de la cuál arguyó la necesidad de APLAZAR en el Departamento del Atlántico los comicios del próximo mes de octubre, hasta cuando existan los elementos necesarios para unas elecciones transparentes que garanticen la libre expresión de la voluntad popular. Lo anterior fundamentado en la existencia de incongruencias entre el censo poblacional y el censo electoral, así como la sospechosa manera en la que fue realizada la inscripción de cédulas en diferentes municipios del departamento del Atlántico evidenciada en la desproporción en los cálculos probada por medio de la solicitud.
Igualmente solicitamos que esta entidad se pronuncie sobre la solicitud presentada por el señor JAIME LUIS BERDUGO PÉREZ a finales del mes de mayo de este año, para dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía de todos las personas que aparecen registradas en el censo electoral 2006, y que conforme al censo poblacional del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE 2005, residen en otros municipios del Departamento del Atlántico. Estos municipios son: Soledad, Sabanalarga, Piojó, Sabanagrande, Santo Tomas, Candelaria, Barranquilla (Distrito), Palmar de Varela, Malambo, Baranoa, Campo De La Cruz, Juan De Acosta, Luruaco, Manatí, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Santa Lucía, Galapa, Suan, Tubara y Usiacurí.
Con respecto al tema de trashumancia electoral conocemos que el día 2 de octubre el Consejo Nacional Electoral por medio de la resolución 1426 de 2007 resolvió inhabilitar un número importante de cédulas en el distrito de Barranquilla. Es de nuestro interés conocer la relación de la totalidad de de cédulas que han sido deshabilitadas en todos los municipios del departamento del Atlántico.
2. Fundamentos de Derecho
El art. 23 de la Constitución Política, desarrollado por los arts. 5º, a 26 del Código Contencioso Administrativo, consagra como derecho fundamental la posibilidad de cualquier persona de "...presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución."
La Corte Constitucional ha precisado el contenido y alcance de este derecho en varios pronunciamientos, señalando que su núcleo esencial, aquél ámbito de contenido esencial para la satisfacción del derecho, comporta la obligación ineludible de la autoridad ante quien se eleva un derecho de petición, de darle contestación a éste de manera oportuna, completa, y con respuestas de fondo que verdaderamente se pronuncien sobre lo solicitado.
"Es claro que la naturaleza del derecho de petición fue definida por el mismo Constituyente de 1991 como fundamental y de aplicación inmediata (C.P., art. 23 y 85), dada su pertenencia al ámbito de los derechos inherentes a la persona humana y por su relevancia para la participación democrática en las decisiones de la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, como para asegurar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, al igual que los deberes sociales del Estado, por las autoridades de la República (C.P., art. 2o.).
(...).
Los distintos pronunciamientos de orden constitucional han sido insistentes en precisar que los presupuestos esenciales del derecho de petición consisten, de un lado, en la posibilidad de formular peticiones respetuosas, por motivos de interés general o particular y, de otro, en la obtención de una pronta resolución del asunto puesto en consideración. Esos dos componentes del derecho de petición son inescindibles, estos es, que el goce y satisfacción del mismo se realiza una vez ambos se verifiquen, por lo tanto el derecho se concreta en la formulación de una petición pero se efectiviza con la resolución pronta y material de la misma, independientemente, de si la respuesta resulta o no favorable al sentido de la misma."
3. Notificaciones.
Sin otro particular nos suscribimos de usted, cordialmente.
MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN
Senadora de la República
C.C 41.602.794
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senador de la República
CC. 72148060 Barranquilla
OFICINA DE PRENSA - 52
OCTUBRE 19 DE 2007.