El Senador Armando Benedetti envió hoy una comunicación al Procurador General, Edgardo Maya, solicitando iniciar la investigación disciplinaria contra el Alcalde de Baranoa, Atlántico, Carlos Zambrano, por participación en política y por permitir el proselitismo político de venezolanos en un evento del municipio.
Anexo copia de la comunicación.
Bogotá D.C., 30 de mayo de 2007.
Doctor
EDGARDO MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación
Bogotá D.C.
Respetado Dr. Maya
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.148.060, Senador de la República, me permito presentar QUEJA DISCIPLINARIA contra el señor CARLOS ARTURO ZAMBRANO PALACIO, Alcalde Municipal de Baranoa - Atlántico, por los siguientes:
HECHOS
1. Los señores José Luis Pirela, diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Victor Hugo Meriño, Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela Rafael María Baral, se encontraban en calidad de turistas en la República de Colombia, desde hace aproximadamente una semana.
2. El señor Alcalde de Baranoa convocó a una reunión pública a los habitantes de su municipio el día 28 de mayo de 2007, en las horas de la tarde, en la que supuestamente se iba a rendir cuentas al municipio de Baranoa de su gestión en estos meses del año 2007 y a firmar distintos convenios.
3. Entre los compromisos que se iban a firmar públicamente se cuenta la suscripción de un acuerdo con una de las Misiones Milagro del Gobierno de Venezuela, estas misiones consisten en apoyo para intervenciones quirúrgicas de personas que así lo requieran. Intervendrían para la firma de ese convenio los señores Pirela y Meriño.
4. El señor Pirela, quien intervino a solicitud del Alcalde Zambrano, inició un discurso incendiario del cual se recalcan los siguientes apartes:
· "Un saludo fraternal a los miembros del DAS que vinieron a grabar el acto, ojalá no se les vaya a perder el casete cuando se lo lleven".
· "La primera tiene que ver con que si es un problema de injerencia política nuestra visita aquí, yo le dije que cuando los oligarcas están asustados confunden integración con injerencia".
· "Compañeros, la diferencia que uno de ustedes tenga con cualquiera de los que están en este recinto es infinitamente inferior que con la diferencia que tengamos con Uribe, gobernantes o con los bandoleros de la Policía".
· "Aquí en Colombia hay que comenzar de abajo hacia arriba, desde las locales y regionales, para que después los bolivarianos tengamos la Presidencia de la República".
· "Por eso estamos aquí, porque confiamos en estos cuadros para dirigir gobernaciones y alcaldías en sintonía revolucionaria".
· "Y tiene que entenderse así, es una pelea contra el imperio, un gobernador o un alcalde revolucionario en Colombia es un comandante contra el Tratado de Libre Comercio o contra cualquier forma de dominación".
· "Que esta campaña regional tiene un propósito nacional que es la futura conducción de Colombia".
5. Los señores Pirela y Meriño fueron deportados a la República Bolivariana por el Gobierno Nacional, en consideración a que "estaban realizando proselitismo político en Barranquilla y Baranoa (Atlántico), interfiriendo de manera ilegal la política interna de Colombia y además en violación de los derechos derivados de la visa para ingresar a territorio colombiano..."
6. Durante la reunión presidida por el denunciado no realizó acción alguna para evitar las circunstancias de participación en política por extranjeros, ni intervino para evitar la vulneración de esas normas jurídicas.
DEBERES JURÍDICOS VULNERADOS
La actuación desarrollado por el señor Carlos Arturo Zambrano Palacio transgrede las siguientes normas contenidos en la ley 734 de 2002:
"...ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente..."
"...ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo..."
"ARTÍCULO 48. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes:
"...39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley..."
El artículo 172 del Código Nacional de Policía expresa:
"ARTICULO 172. Son derechos políticos vedados al extranjero:
1. Participar en elecciones de votación popular;
2. Ser elegido para Presidente de la República, miembro de cualquiera de las Cámaras del Congreso, diputado a las Asambleas Departamentales y concejal;
3. Desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción;
4. Participar en la organización o en el funcionamiento de los partidos políticos, de sus agencias o de sus comités;
5. Participar como orador en reuniones públicas de carácter político;
6. Hacer contribuciones de dinero para el sostenimiento de los partidos políticos o para favorecer campañas políticas de cualquier candidato por elegir para la Presidancia de la República o para las corporaciones públicas que se forman por el voto del pueblo..."
PRUEBAS
· Solicito se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, con la finalidad que remitan el expediente contentivo de este proceso disciplinario toda la documentación a que haya lugar.
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en mi Oficina, ubicada en el Capitolio Nacional, Bogotá D.C .
El señor Carlos Arturo Zambrano recibe notificaciones en el Palacio Municipal del Municipio de Baranoa - Atlántico.
Atentamente,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senador de la República
OFICINA DE PRENSA - 36
Mayo 30 de 2007