Sala de prensa

Senador Benedetti pide a El Tiempo rectificar información

En carta dirigida al director de El Tiempo, Roberto Pombo, el senador Armando Benedetti pide rectificar información sobre un proyecto de ley que obliga a hacer exámenes gratuitos a vigilantes que portan armas.

El texto de la carta es el siguiente:

Bogotá D.C., 15 de febrero de 2011.

Señor Director
ROBERTO POMBO
Director
DIARIO EL TIEMPO
Bogotá D.C.

Ref: Rectificación.

Respetado señor Director.

En aras de la claridad y de la información imparcial solicito la rectificación de la nota publicada hoy en el diario El Tiempo, primera página titulada "Debate por proyecto de $15 mil millones" y página 5, titulada "Polémica por norma que Benedetti intenta revivir", subtitulada: "Busca que 150 mil vigilantes se hagan un examen que vale 15 mil millones. Para el Gobierno es inconveniente. Senador dice que lo atacan por criticar Mindefensa". Entre otras cosas se afirma: "También se le dijo que el costo del examen -que oscila entre 100 y 150 mil pesos- recaería en los celadores y beneficiaría a tan solo dos empresas que hoy están certificadas: A-prueba y Simetric..."

Frente a las afirmaciones contenidas en esa noticia me permito aclarar que todo ello es contrario a la realidad con base en lo siguiente:

-) Aseveraciones tales como que este es un "proyecto de $ 15 mil millones" o que el costo del examen oscila entre 100 mil y 150 mil pesos y que se beneficiaría a tan solo dos empresas que hoy están certificadas: A-prueba y Simetric son absolutamente falsas. Este punto de discusión sencillamente no existe, toda vez que en el texto que está propuesto al examen de la Plenaria del Senado de la República (Publicado en la Gaceta No. 1100 del miércoles 15 de diciembre de 2010, página 31), se anuncia con toda claridad quiénes pueden realizar estos exámenes y en qué circunstancias económicas, con el siguiente tenor:

"...Artículo 1°. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas, a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes y escoltas) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego ante una institución especializada registradas de acuerdo con el Decreto 2858 de 2007.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo; tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.

Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo será realizado, sin ningún costo, por las empresas prestadoras de salud a la cual estén afiliados.

Si la persona natural no es cotizante en alguna de las empresas prestadoras de salud al momento de tramitar su certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, este certificado se podrá solicitar, sin costo alguno, ante cualquier entidad del sistema de salud público del Estado..."

-) Este texto fue resultado del estudio y discusión que se adelantó en la Comisión Segunda del Senado de la República, en donde tal como consta en el Acta No. 24 de 30 de noviembre de 2010, se acogieron las propuestas de todas las bancadas integrantes de esa célula legislativa, y se introdujeron esas modificaciones en la ponencia para segundo debate.

-) Así que desglosado el texto del Proyecto de Ley No. 165 de 2010 Senado, que está al examen de la Plenaria del Senado de la República se colige de su simple lectura lo siguiente:

*) Los exámenes serán realizados sin ningún costo.
*) Las entidades que, de forma exclusiva y excluyente, están habilitadas para realizar estos exámenes son: las Empresas Prestadores Salud (EPS) para el caso de los afiliados, o cualquier entidad del Sistema de Salud Pública del Estado (EPS públicas, Sanidad de la Policía, Sistema de Salud de las Fuerzas Militares...) para el caso de los no afiliados.
*) El costo de la realización de los exámenes serán a cargo del sistema de salud, sin que implique una erogación adicional al Estado ni a la ciudadanía por este concepto.

Señor Director, es un imposible racional generar una polémica basada en supuestos inexistentes, nuestro ordenamiento jurídico constitucional instauró como un derecho fundamental de los asociados el recibir información veraz e imparcial, ello precisamente como garantía pública que permita la formación de una sociedad política libre y capaz de hacerse sus propios juicios frente a los hechos de la realidad nacional.

Por lo anterior, es menester deprecar el amparo ordenado por el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 20 de la Constitución Política, solicitando sea rectificada la información publicada en este diario, en la misma forma y espacio como fue avisada la noticia primigenia, respetándose así mis derechos fundamentales al buen nombre y a la honra y los derechos de los ciudadanos a recibir una información veraz, concreta y exacta.

Como prueba de lo arriba afirmado, adjunto copia de la Transcripción No. 24 de Acta de 30 de noviembre de 2010 y de la Gaceta No. 1100 de 15 de diciembre de 2011.

TOMADO DE PRENSA SENADO - 252
Febrero 15 de 2010

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