El Senador Armando Benedetti presentó un proyecto de ley que protege a los empleados del sector público o privado de ser despedidos, por un término de tres meses, en el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o compañero permanente o un padre.
Igualmente, la iniciativa prevé que los trabajadores, con una pérdida familiar, tendrán derecho a cinco días de licencia remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
"El proyecto busca que ningún trabajador sea despedido por motivo de muerte de un hijo, un padre o el cónyuge o compañero permanente y que los empleadores respeten un tiempo de duelo mínimo. En muchos casos las personas bajan sus rendimientos cuando tienen una pérdida y debemos encargarnos de garantizar que por lo menos en un término de tres meses se respete ese duelo", explicó Benedetti.
El trabajador que sea despedido en la época de duelo que fija la iniciativa, sin autorización de las autoridades, tendrá derecho al pago de una indemnización equivalente 60 días de salario, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, al pago de las 12 semanas de descanso remunerado si no lo ha tomado.
Cuando se trate de trabajadores cuyos contratos sean a término fijo o por obra o servicio determinado, el proyecto establece que el fuero por duelo los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su autorización al término de cada uno de ellos.
Para tener la licencia remunerada de cinco días que prevé la iniciativa, el trabajador deberá presentar al empleador en un término máximo de cinco (5) días a partir del fallecimiento del hijo, el padre o el cónyuge o compañero permanente, los siguientes documentos según el caso lo requiera:
a). Registro civil de nacimiento del trabajador o del hijo;
b). Registro civil de defunción del familiar fallecido; o
c). Registro civil de matrimonio, en el caso de muerte del cónyuge, o algunos de los documentos contenidos en el artículo 2 de la ley 979 de 2005, en el caso de fallecimiento del compañero permanente.
Los permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento y no podrán ser compensados en dinero
OFICINA DE PRENSA - 87
JULIO 31 DE 2008