Por 11 votos a favor y tres en contra, la Comisión Primera del Senado aprobó hoy el Proyecto de Ley del Senador Armando Benedetti que reglamenta la aplicación de la Eutanasia en Colombia y establece la obligación del Gobierno de prestar el servicio de cuidados médicos paliativos para enfermos terminales sin cura.
Benedetti explicó que después de 11 años de que la Corte Constitucional legalizara la Eutanasia en el país, a través de la Sentencia C-239, es la primera vez que el Congreso da un paso hacia la reglamentación de esta práctica y abre la posibilidad de que a los enfermos terminales, que no quieran recurrir a la eutanasia, cuenten con los medicamentos necesarios para calmar el dolor.
La iniciativa fue presentada por Benedetti en tres ocasiones. Durante su estudio se realizaron varios modificaciones como la exclusión del término suicidio asistido, la condición de que sea solamente la persona afectada la que tome la decisión sobre la terminación de su vida y la imposición al Ministerio de Protección Social de monitorear y vigilar los procesos que involucren la práctica de la eutanasia.
"El Congreso demostró que no somos tan godos, ni retrógrados. Que respetamos la dignidad y la autonomía de las personas. Por eso el proyecto es claro en que sólo el afectado puede tomar la decisión sobre el fin de su existencia. Ningún familiar podrá tomar esta determinación y por ello no incluimos a los niños ni a las personas que se encuentren en coma.", aseguró.
Benedetti explico que el proyecto tiene como objeto reglamentar integral y rigurosamente la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas; los procedimientos necesarios para tal fin y la práctica de la Eutanasia, por los respectivos médicos tratantes; así como, establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar su correcta aplicación.
Dijo que el proyecto se basa en el principio de la libertad y la dignidad humana contemplados en la Constitución Nacional y entendidos como la autonomía y la posibilidad de cada persona de diseñar un plan y de determinarse según sus características -es decir de "vivir como se quiera".
El proyecto cumple con la sentencia de la Corte Constitucional que, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria, decidió que el Congreso tenía que reglamentar la materia dado que " el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad" y que el derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente.
Explicó que el proyecto se aplica sólo para pacientes mayores de edad, con enfermedad terminal o de extrema gravedad que estén sufriendo y que manifieste su deseo de terminar su vida. La solicitud debe ser de manera escrita y con el consentimiento de un médico que esté aplicando el tratamiento respectivo. En todo caso ningún profesional de la medicina será obligado a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para tal fin, si éste así lo decide.
OFICINA DE PRENSA - 93
SEPTIEMBRE 17 DE 2008