Ante el anuncio hecho por el Presidente del Partido de la U, Juan Lozano, de entregar esta semana el aval a Jaime Amín para la Gobernación del Atlántico, los senadores Armando Benedetti y Karime Mota, Miguel Amín y los representantes a la Cámara, Eduardo Crissien, enviaron una comunicación a las directivas del partido para que revisen la decisión y revoquen de manera inmediata la decisión.
En la comunicación los congresistas dicen que "siendo la entrega del aval al Señor Jaime Amín completamente desbordada del trámite estatutario, sólo queda que se reconsidere tal decisión y se proceda a revocarlo. Es un hecho indiscutible que los avales pueden revocarse así como se entregan, tal como lo dispone la Resolución No. 017 del 21 de junio de 2011 expedida por la Dirección Nacional".
Alegan que la decisión fue tomada sin tener en cuenta los estatutos del partido que establecen la realización de consulta popular, consulta interna y otros procedimientos que tengan en cuenta la igualdad de sus militantes, el derecho a disentir, la democracia participativa y el debido proceso.
Asimismo, recuerdan que el partido no puede entregar avales sin tener en cuenta el procedimiento establecido por los estatutos y aseguran que Jaime Amín esta inhabilitado para pedir el aval antes del 14 de julio porque "como es de público conocimiento, el señor JAIME AMÍN HERNÁNDEZ ejerció como Gobernador (e) del Departamento del Atlántico durante los días 18 y 19 de agosto de 2010, mientras el titular del cargo EDUARDO VERANO DE LA ROSA se encontraba de viaje en Estados Unidos".
Finalmente indicaron que acudirán a las instancias requeridas para lograr revocar el aval de Jaime Amín.
OFICINA DE PRENSA - 315
Julio 24 de 2011
ANEXAMOS CARTA CITADA EN EL COMUNICADO
Bogotá D.C., 25 de julio de 2011
Señores
DIRECCION NACIONAL
PARTIDO DE LA U
Bogotá D.C.
Cordial Saludo,
KARIME MOTTA Y MORAD, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, MIGUEL AMÍN ESCAF Y EDUARDO CRISSIEN BORRERO, en nuestra calidad de Congresistas pertenecientes al Partido Social de Unidad Nacional, nos permitimos solicitar se revoque la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Partido el día 22 de julio, consistente en ratificar el aval al señor JAIME AMÍN HERNÁNDEZ como candidato a la Gobernación del Departamento del Atlántico.
Siendo la entrega del aval al Señor Jaime Amín completamente desbordada del trámite estatutario, sólo queda que se reconsidere tal decisión y se proceda a revocarlo.
Es un hecho indiscutible que los avales pueden revocarse así como se entregan, tal como lo dispone la Resolución No. 017 del 21 de junio de 2011 expedida por la Dirección Nacional.
Igualmente solicitamos tener en cuenta las siguientes circunstancias que justifican dicha revocatoria:
1. El ideario de un Estado Democrático está imbuido en nuestra Constitución Política, desde el Preámbulo y a todo lo largo de la Carta se busca y exige un empoderamiento de la ciudadanía en los asuntos que los afectan, inclusive, en el canon 107 se enuncia expresamente: "Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos..."
2. La garantía de legalidad y democracia de los Partidos y Movimientos Políticos se encuentra vertida en sus Estatutos, que en virtud del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, es la norma interna máxima rectora de su organización y el funcionamiento.
3. Los Estatutos del Partido de Social de Unidad Nacional contienen una serie de reglas que establecen los parámetros para el otorgamiento de los avales, estas reglas son de carácter imperativo y comprometen la legalidad de los avales que se otorguen en su contravención, tales mandatos están contenidos en los artículos 4.1, 4.2, 4.3, 4.7, 4.10 y, muy especialmente, el Parágrafo Primero del Artículo 32, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 4.PRINCIPIOS DEMOCRATICOS. Los principios básicos que rigen la actuación del Partido, como organización política son los siguientes:
Igualdad de todos sus militante.
Democracia participativa interna y defensa del principio de las mayorías.
Garantía del pluralismo, derecho al disentimiento y el respeto a las minorías.
(...)
Dignidad de la política y la actuación con base en reglas claras.
(...)
Debido proceso..."
Artículo 32. Parágrafo Primero.
"ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. Serán funciones de la Dirección Nacional:
(...)
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la escogencia de los candidatos a los distintos cargos de elección popular, se tendrán en cuenta procesos como la consulta popular, la consulta interna, las encuestas de favorabilidad, o cualquier otro mecanismo objetivo que contribuya con la transparencia del proceso..."
4. Como puede verse, los Estatutos del Partido de la U exigen TRANSPARENCIA, OBJETIVIDAD Y CONSULTA del proceso de otorgamiento de avales, amén de que se busque el consenso entre todas las vertientes políticas que lo conforman.
5. Mediante Resolución No. 09 de 25 de marzo de 2011, expedida por la Dirección Nacional del Partido, se determinó como fecha límite para solicitar avales el 15 de abril de 2011, e igualmente, se habilitó a los militantes que podían inscribirse con posterioridad a esa fecha siempre que existieran razones suficientes.
6. El día 17 de mayo de 2011, la Secretaría General del Partido, siguiendo los lineamientos de la Dirección Nacional reconoció mediante Circular No. 11, la aplicación de la interpretación realizada por el Consejo de Estado acerca de la inhabilidad que recae entre quienes hubieran ejercido como Gobernador o Alcalde, en carácter de encargado, durante el período comprendido entre 30 de octubre de 2009 y 30 de octubre de 2011, así:
"...Tal disposición legal como su concordante frente a las alcaldías, ha dispuesto la Dirección Nacional, será aplicable para aquellos casos de encargo a cualquier título de una alcaldía o una gobernación entre el 30 de octubre de 2009 y el 30 de octubre de 2011. En este caso no podrá ser inscrito para aspirar a un cargo de elección popular en las elecciones de octubre de 2011..."
7. Conforme al punto 6, se tiene que a fecha 17 de mayo de 2011 se tiene por no inscrito para solicitar aval cualquier persona que hubiere ejercido como Gobernador o Alcalde encargado entre el 30 de octubre de 2010 y el 30 de octubre de 2011, esta situación se mantuvo hasta la promulgación de la Ley 1475 de 2011, que ocurrió el 14 de julio de 2011.
8. Como es de público conocimiento, el señor JAIME AMÍN HERNÁNDEZ ejerció como Gobernador (e) del Departamento del Atlántico durante los días 18 y 19 de agosto de 2010, mientras el titular del cargo EDUARDO VERANO DE LA ROSA se encontraba de viaje en Estados Unidos.
9. A la fecha límite de inscripción para pedir avales, 15 de abril de 2011, se tenía por no realizada la solicitud del señor JAIME AMIN HERNÁNDEZ ya que como se reconoció por las mismas autoridades del Partido estaba en circunstancias de inhabilidad, por lo que tal solicitud solo quedó legalmente posibilitada el 14 de julio del presente, al momento de expedirse la Ley.
10. A la fecha 14 de julio de 2011, había por lo menos una solicitud de aval en trámite para ese mismo cargo.
11. A la Dirección Nacional del Partido le es vedado la entrega de avales sin cumplir el procedimiento objetivo exigido por el parágrafo primero del artículo 31 de los Estatuto.
Esperamos que reconsideren la decisión y una respuesta positiva lo antes posible
Atentamente,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA - SENADOR
KARIME MOTTA Y MORAD- SENADORA
MIGUEL AMÍN - REPRESENTANTE
EDUARDO CRISSIEN BORRERO - REPRESENTANTE