El Senador Armando Benedetti y el Representante a la Cámara, Alfonso Prada, radicaron hoy un proyecto de Ley por medio del cual se regula la unión civil entre parejas del mismo sexo.
La iniciativa acepta la solicitud hecha al Congreso por la Corte Constitucional, en sentencia C-577/11 M.P. de Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, para que se legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo en un término máximo de dos años.
Para cumplir con la exhortación, el proyecto crea la figura de la Unión Civil, con los mismos efectos jurídicos del matrimonio, que solo procede para parejas heterosexuales.
Para los congresistas ponentes, el proyecto pretende acabar con la clara desigualdad profunda en la que se encuentran las parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio y no lo pueden hacer, a diferencia de las parejas heterosexuales.
"Este hecho evidencia que aún en el siglo XXI se considera que existen ciudadanos de primera categoría y otros de segunda categoría. El Estado se relaciona con ellos no sólo de manera diferencial sino claramente discriminatoria. La posibilidad de acceder a este derecho debe ser igual para cualquier ciudadano, independientemente de su preferencia sexual. Es respetar el supuesto básico de la inclusión y la no discriminación", aseguró Benedetti.
Para el representante Prada, "es hora de que el Estado reconozca y vele por los derechos y obligaciones mutuas no solo de las parejas heterosexuales sino también de las parejas del mismo sexo. Este tipo de protección significa fundamentalmente dos cosas: primero, que la sociedad reconoce esa unión; segundo, que esa unión acarrea derechos y obligaciones, entre los que pueden encontrarse los derechos de herencia, de patrimonio, de seguridad social, entre otras cargas impositivas y beneficios de diversa índole".
Efectos Jurídicos de la Unión Civil
Los congresistas aclararon que tal como lo establece el proyecto las personas unidas bajo el vínculo de unión civil formarán una familia al hacerlo de forma libre y voluntaria tal y como lo exige la Constitución política, al optar además por una figura diferente a la del matrimonio.
"Al establecer que la Unión Civil, creada mediante este proyecto de ley, tendrá los mismos efectos jurídicos del matrimonio civil, nos estamos refiriendo no solo a todos aquellos derechos y obligaciones connaturales a las institución del matrimonio sino también a todas las implicaciones de tipo jurídico que conlleva la realización de éste acto jurídico, es decir a la Unión Civil les serán aplicables las mismas nulidades del matrimonio, el mismo procedimiento para la separación de bienes, de cuerpos, será aplicable el divorcio, los contrayentes formaran una sociedad conyugal que en caso de divorcio deberán disolver y liquidar, podrán constituir capitulaciones, podrán utilizar la figura de afectación a vivienda familiar."
Los contrayentes de la Unión Civil gozarán igualmente de todos los derechos sucesorales consagrados en el Código Civil.
Por otra parte los cónyuges gozarán de todos los beneficios de la de la seguridad social en todos los aspectos, salud, pensiones y compensación familiar.
Adopción
Los ponentes consideran que siendo la adopción una medida de protección al menor y una institución autónoma del Derecho de Familia, la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar deber ser objeto de una reglamentación integral e independiente, razón por la cual dentro del objeto del proyecto no está contemplada la regulación de esta figura jurídica.
OFICINA DE PRENSA
Agosto 9 de 2011