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Benedetti demanda 54 alcaldes y dos ministros por incumplimiento en Ley de Piscinas

El senador Armando Benedetti anunció hoy que demandó por acción de cumplimiento a 54 alcaldes y dos ministros: trabajo y salud, por incumplir la ley 1209 de 2008 (ley de piscinas) y el decreto reglamentario 2171 de 2009.


Antes de radicar la demanda, el senador le solicitó a los alcaldes de las principales ciudades donde se ubican las piscinas en el país y a los dos ministros informar las medidas adoptadas para implementar la ley y la reglamentación de las piscinas.


Una vez revisadas las respuestas de los funcionarios se les requirió para constituirlos en renuencia, requisito previo para iniciar la demanda de acción de cumplimiento según el artículo 8 de la ley 393 de 1997.


Luego se interpuso la acción constitucional de cumplimiento regulada en el artículo 87 de la Constitución y reglamentada por la Ley 393 de 1997, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera. Acción que tiene por objeto obligar a las autoridades o particulares al cumplimiento de una disposición con fuerza de ley como es el caso de la Ley de piscinas 1209 de 2008 y el Decreto 2171 de 2009.


Actualmente se encuentra pendiente el auto admisorio de la demanda y la notificación a las entidades demandadas. El proceso se adelanta bajo el radicado 2012-108 M.P Freddy Hernando Ibarra Martínez.


Benedetti aseguró que "no podemos permitir que sigan ocurriendo casos aberrantes como la muerte de la niña Yesenia Aldana Roldán de Neiva, quien murió este fin de semana electrocutada, en una piscina pública, sólo por el descuido de las personas que administran la misma y la falta de un salvavidas".


Agregó que de acuerdo con las respuestas de los alcaldes requeridos a sus derechos de petición "por lo menos un 90% no han implementado las medidas de la ley y un 10% solo la hacen cumplir parcialmente".


"Vemos como los niños que hacen uso de las piscinas se encuentran totalmente desprotegidos sin que las autoridades municipales hagan lo propio para contrarrestar esta situación. El Gobierno también está en mora de hacer cumplir la ley", aseguró.


La ley de Piscinas


La Ley de piscinas 1209 de 2008 establece las siguientes medidas, para las piscinas públicas o privadas que se encuentran en el país:
De seguridad:


a) No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto;

b) Se deberá tener un botiquín;

c) Dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho;

d) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;

e) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;

f) Dispositivos de seguridad como: barreras de protección y control de acceso a la piscina,

g) Detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.

h) Deberá equiparse la bomba de succión de las piscinas con un sistema de liberación de vacío de seguridad, un sensor de emergencia que desactive la succión automáticamente en caso de bloqueo del drenaje.

i) Salvavidas certificado


OFICINA DE PRENSA
Febrero 15 de 2012

Anexo.: Demanda

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