El Senador Armando Benedetti solicitó a la Comisión Primera de Senado archivar el proyecto que penaliza el porte y consumo de la dosis mínima por inconstitucional y por considerar que el Estado se ha quedado corto en la prevención, al no declarar como problema de salud pública el consumo de sustancias psicotrópicas
Benedetti explicó que solicitó el archivo del proyecto dado que va en contra de lo preceptuado por la Constitución Política, en su Artículo 1, que establece el principio a la dignidad humana, entendida como el derecho que toda persona tiene a ejercer su autonomía en el diseño y determinación de su vida.
No obstante, dijo que por encima de la autodeterminación personal está el derecho de los niños y a ellos hay que protegerlos y respetarlos.. \"La ley 745 de 2002 definió claramente como contravención el porte y consumo de dosis mínima de alucinógenos cuando se consuma en presencia de menores afectando la unidad familiar o social, en lugares públicos o cuando se realice en establecimientos educativos o en lugares aledaños a los mismos. Eso está reglamentado y no se pretende cambiar\".
Benedetti aseguró que archivar el proyecto no significa promover el consumo ni la venta de drogas sino, por el contrario, entender que el drogadicto es una víctima o un enfermo que requiere la ayuda del Estado, pero no a través de la represión, como lo contempla el proyecto del Gobierno, sino a través de herramientas institucionales de prevención y rehabilitación.
\"Autorizar al legislador a realizar tratamientos médicos obligatorios en contra de la voluntad de un enfermo drogadicto como medida de sanción, no es conveniente porque se desconoce un derecho fundamental a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad y porque la medida puede resultar no idónea para los fines pretendidos, un tratamiento obligado ha conducido siempre al fracaso\", explicó.
OFICINA DE PRENSA - 119
JUNIO 2 DE 2009